Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R
Fecha: 09-Ene-2002
4.
4. El mencionado fallo fue aprobado por Sentencia Constitucional Nº 978/01-R de 13 de septiembre (fs. 52 a 55), en mérito a que el Procedimiento Civil no reconoce facultad al Juez, dentro del proceso interdicto de retener la posesión, de librar mandamiento de desapoderamiento, que está previsto solamente para el interdicto de recobrar la posesión; y que “el supuesto ingreso violento de personeros de ENFE al inmueble de la recurrente no puede ser objeto del presente Recurso, pues dichos funcionarios no han sido recurridos en la presente demanda”.
- Vistos:
- CONSIDERANDO:
- a)
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- Mercedes Durán se encuentra habitando el inmueble tantas veces indicado, mientras que Katia Vega Salinas, ostentando un título de propiedad, ha realizado trabajos de construcción en el mismo
- , el Juez no tenía atribución alguna para librar el mandamiento de desapoderamiento y hacerlo ejecutar contra los “ocupantes” del inmueble -
- Por tanto: