SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

CONSIDERANDO:

1.   El recurrente, por memorial presentado el 7 noviembre de 2001, (fs. 83 a 85), expresa que su representada es propietaria de un inmueble  ubicado en la “U.V. 140, Mza. Nº 17, signado con el número 10”, al haberlo adquirido por escritura pública de 28 de agosto de 2000, debidamente registrada en Derechos Reales, en el que estuvo viviendo “hasta hace unos días”.

Relata que el 10 de octubre fue despojada de su propiedad por orden del Juez recurrido, apoyado “según él” en la Sentencia Constitucional Nº 978/01-R de 13 de septiembre de este año, en el Amparo Constitucional interpuesto como emergencia de un proceso interdicto planteado por Mercedes Durán Castedo de Vargas contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles. La Sentencia emitida por el Tribunal de Amparo, ordenó que cesen los actos ilegales por parte de las personas que ingresaron al inmueble objeto de la litis, en tanto se dilucide en la vía correspondiente los derechos que están en disputa,  de lo que se colige que ese fallo alcanza a quienes fueron parte de dicho Recurso, sin que se  mencione a su poderdante ni en el interdicto ni en las Resoluciones del Amparo Constitucional referido.

Por lo expuesto, interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente, “con responsabilidad  a la autoridad demandada para que a su costa y riesgo, en forma inmediata, le restituya el bien eyeccionado, así como el pago de daños, perjuicios y multa por su temeridad”. Solicita se remitan antecedentes al Ministerio Público para instaurar  acción penal por el delito de despojo, y al Consejo de la Judicatura a los fines del art. 123 atribución tercera de la Constitución Política del Estado.

2.   La Sentencia Nº 154 de 17 de septiembre de 1999 (fs. 59 a  61), declaró improbada la demanda interdicta de retener la posesión que planteó Mercedes Durán Castedo de Vargas contra ENFE, y ordenó que la demandante, así como cualquier persona que se encuentre ocupando el inmueble de propiedad de la entidad demandada, haga desocupación total del terreno bajo prevenciones de lanzamiento.

CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo Constitucional consagrado por el art. 19 de la C.P.E., ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes.

En la especie, el Juez demandado declaró improbada la demanda interdicta de retener la posesión formulada por Mercedes Durán Castedo de Vargas contra funcionarios de ENFE, fallo que se encuentra ejecutoriado, por una parte; y, por otra, una vez pronunciada la Sentencia del Amparo Constitucional  incoado por la mencionada contra dicha autoridad -que ilegalmente emitió mandamiento de desapoderamiento en su contra-  libró mandamiento de lanzamiento que fue ejecutado en el inmueble cuya propiedad dice tener Katia Bertha Vega Salinas.