SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 16/2002-R

Fecha: 09-Ene-2002

3.

3.   La Resolución de 12 de noviembre de 2001 (fs. 93 y 94), pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declara PROCEDENTE  el Recurso, anulando obrados hasta “fs. 157 inclusive” del expediente del proceso interdicto, “debiendo darse estricto cumplimiento al fallo constitucional Nº  978/01-R” con los siguientes fundamentos: 1) de la Resolución del Amparo Constitucional interpuesto por Mercedes Durán se concluye que ésta en ningún momento  fue desapoderada del inmueble, ya que sólo existió una amenaza, no correspondiendo la emisión de un mandamiento de desapoderamiento en  un interdicto de retener la posesión;  2) en el anterior Amparo no se menciona o afectan los derechos expectaticios o  ciertos que puedan tener otros ocupantes, detentadores, poseedores y menos, como ha demostrado la recurrente, legítimos propietarios de los terrenos en cuestión, derechos estos que deberán ser dilucidados en la vía correspondiente, la vía ordinaria o de conocimiento, por lo que  mal podía el Juez recurrido afectar esos derechos sin estar facultado para ello, pues claramente  el Tribunal Constitucional manifestó que Mercedes Durán debía acudir a la vía legal para alegar el ingreso violento de los personeros de ENFE, pero nunca ante el mismo Juez que dictó una sentencia contra las pretensiones de la demandante; 3) el Juez nunca debió disponer, contra procedimiento, el lanzamiento de la que alega y demuestra ser legítima propietaria del terreno, al no estar facultado para ello, por lo que se tiene plena evidencia de ese acto ilegal.

     3.          En 22 de junio del año que corre (fs. 64), el Juez del interdicto emitió mandamiento de lanzamiento contra Mercedes Durán Castedo de Vargas, ante lo que ésta interpuso un Amparo Constitucional contra la autoridad judicial, que fue declarado procedente por Sentencia de 1 de agosto de 2001 (fs. 48 y 49), dejando sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, así como el “Auto de 22 de junio del presente año”, dictado por el Juez recurrido, y ordenó cesen los actos ilegales por parte de las personas que ingresaron al inmueble materia de la litis, “mientras  tanto no se dilucide en la vía correspondiente los derechos que están en disputa”.