SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 22/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 22/02-R

Fecha: 09-Ene-2002

2.

2.   Por su parte los Fiscales recurridos se ratifican en su informe escrito de fs.  74 a 75 del expediente y en audiencia señalan los siguientes aspectos: 1) por Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura se remiten copias legalizadas al Ministerio Público al existir una querella por prevaricato presentada por Luis Urey Saucedo y denuncia en la Policía Técnica Judicial. Mediante requerimiento de 30 de abril de 2001, se dispone  se organicen las diligencias de Policía Judicial dentro de las cuales se cita de comparendo a los denunciados Ezequiel Banegas, Arnoldo Antelo, Marcelo Barrientos -hoy recurrentes- y Wálter Aguilar; 2) los recurrentes presentan indebidamente  solicitud de inhibitoria en vez de plantearla ante el Juez o Tribunal considerado competente como lo establece  el art. 12 con relación al 17 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que es rechazada; 3)  no han violado el art. 118 de la Constitución Política del Estado por cuanto su labor es investigativa,  encaminada a la averiguación y comprobación de los delitos, acumulación de pruebas y entrega de los presuntos culpables a la autoridad competente y de ninguna manera se la puede confundir con un juzgamiento el que corresponde a la Corte Suprema,  que posteriormente elevarán informe final al Fiscal General de la República para los fines consiguientes, por lo que no se han arrogado jurisdicción y competencia que no emane de la ley ya que no administran justicia sólo investigan; 4) dentro de las investigaciones han procedido con respeto ante los denunciados quienes pese de no haberse presentado, no obstante ser citados, no se ha expedido en su contra mandamientos de aprehensión y finalmente que no han quebrantado la ley ni han violado los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes.

El representante del Ministerio Público emite dictamen porque se declare improcedente el Recurso, con el argumento de que la etapa investigativa no constituye un juzgamiento ya que si corresponde a caso de corte, a su conclusión se remitirán antecedentes a la autoridad competente  no existiendo actos ilegales u omisiones indebidas.