Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 22/02-R
Fecha: 09-Ene-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara procedente el Recurso, con los fundamentos siguientes: 1) el Ministerio Público y la Policía Técnica Judicial actuaron de manera indebida, omitiendo los Fiscales cumplir con los arts. 118-6) de la Constitución Política del Estado, 14 con relación al 2 del Código de Procedimiento Penal cayendo en la nulidad prevista por el art. 31 constitucional, porque este procedimiento debe llevarse a requerimiento del Fiscal General de la República para su posterior remisión a la Corte Suprema; 2) los demandados incurrieron en actos ilegales y omisiones indebidas que atentan contra el debido proceso.
- Vistos
- CONSIDERANDO:
- 1.
- 2.
- 3.
- “Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal contra (...)Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo (...) por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones,...”
- procedente
- Por tanto: