SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 22/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 22/02-R

Fecha: 09-Ene-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que los  recurrentes  en su demanda  de 26  de octubre de 2001 cursante  de fs. 49 a 50, manifiestan  que como consecuencia de un proceso coactivo deducido por el Banco Agrícola de Bolivia en Liquidación contra la Sociedad Agrícola Ganadera “La Esmeralda ltda.” se procede a la subasta y remate de un inmueble embargado, instancia en la que el abogado de la parte ejecutada  pide regulación de honorarios profesionales  a ser cancelados con el producto del remate, solicitud rechazada  por Auto de 2 de octubre de 1995, fallo que fue apelado ante la Corte Superior, cuyas Salas se excusan de intervenir en  su conocimiento, por lo que designan a  los Conjueces  Wálter Morales Aguilar y  Arnoldo Antelo Barrancos  para formar Sala con el Vocal Titular  Ezequiel Banegas Chávez, quienes pronuncian el Auto de Vista de 25 de mayo de 1998 que confirma  el Auto que niega el pago de honorarios ilegalmente impetrados, fallo que adquiere ejecutoria.

Refieren  que   el abogado impetrante  Luís Urey  Saucedo al no haber logrado su pretensión, denuncia tanto al Juez que negó el pago de sus honorarios como al Vocal y Conjueces suscribientes del Auto de Vista ante el Consejo de la Judicatura el que luego del sumario informativo respectivo rechaza la denuncia y ordena el archivo de obrados,  disponiendo curiosamente la remisión de antecedentes al Ministerio Público. Recibidos los antecedentes en la Policía Técnica Judicial, División Delitos contra la Corrupción Pública se formula  oportunamente la inhibitoria por incompetencia, por cuanto al ser los denunciados Vocales, por su rango gozan de caso de corte conforme dispone el art. 118 de la Constitución Política del Estado, no obstante ello, los Fiscales asignados a dicha División  se arrogan jurisdicción y competencia que no emana de la ley,  en flagrante violación de dicho precepto,  art. 31 de la Constitución y art. 30 de la Ley de Organización Judicial,  al citarlos periódicamente  a dichas dependencias. 

Señalan que al constituir estos hechos actos arbitrarios  e ilegales  como omisión indebida que suprimen y amenazan restringir o suprimir sus derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las Leyes, interponen Amparo Constitucional contra los citados Fiscales, solicitando se lo declare procedente, disponiendo el archivo de obrados o en su caso su remisión  a la autoridad llamada por ley

Considerando: Que  ante la querella presentada en la Policía Técnica Judicial, División Delitos de Corrupción Pública contra Arnoldo Antelo Barrancos, Marcelo Barrientos y Ezequiel Banegas Chávez por prevaricato, se organizan las diligencias de Policía Judicial dentro de las cuales se citan de comparendo a los recurrentes, quienes afirman que por su rango de Vocales su juzgamiento corresponde a caso de corte, razón por la que los Fiscales recurridos  al citarlos periódicamente han incurrido en actos ilegales y omisiones indebidas, arrogándose  jurisdicción y competencia que no emana de la ley, restringiendo sus derechos  y garantías constitucionales que atentan contra el debido proceso.