SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 22/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 22/02-R

Fecha: 09-Ene-2002

“Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas,  a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala  Penal contra (...)Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo (...) por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones,...”

      Que el art. 118 de la Constitución Política del Estado en su inciso 6º) otorga a la Corte Suprema de Justicia la atribución de “Fallar en única instancia en las causas de responsabilidad penal seguidas,  a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala  Penal contra (...)Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo (...) por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones,...” Que por el texto constitucional citado se establece que los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito están sometidos a un procedimiento especial que debe ser abierto a requerimiento del Fiscal General de la República, requisito que no se da en el caso que se examina, ya que las diligencias de Policía Judicial ordenadas contra los recurrentes, fueron emitidas sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 118-6º) de la Constitución, incurriendo así en una omisión indebida que afecta al debido proceso a que tienen derecho los recurrentes, hecho que abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional, no correspondiendo en esta vía pronunciarse el Tribunal sobre la incompetencia y nulidad de actos de los demandados.