Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/02-R
Fecha: 15-Ene-2002
2.
2. Que, en instancias de calificación de los daños y perjuicios, Elizabeth Fare solicitó la entrega de llaves de la habitación que arrendaba al recurrente, petitorio que fue rechazado por no ser punto del Recurso (fs. 12 y vta). Que posteriormente, ante la reiteración del pedido y cuando ya se habían calificado los daños y perjuicios, el recurrido da curso a la solicitud ordenando por decreto de 27 de octubre de 2001, que el recurrente haga la entrega de las llaves (fs. 17 vta.); que ante la solicitud de enmienda, el 1 de noviembre de 2001, decreta que se esté al anterior decreto (fs.18-19).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- y que el recurrido dé estricto cumplimiento a la Sentencia y Autos Constitucionales dictados por el Tribunal Constitucional
- improcedente
- 1.
- 2.
- pues expresamente fundamenta su recurso en el incumplimiento a la Sentencia y Auto Constitucional dictados por este Tribunal en revisión y solicita finalmente
- POR TANTO: