SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/02-R

Fecha: 15-Ene-2002

y que el recurrido dé estricto cumplimiento a la Sentencia y Autos Constitucionales dictados por el Tribunal Constitucional

Señala que la exigida condición del recurrido, concretada en los decretos referidos, se constituye en un acto ilegal y omisión indebida que restringe su derecho constitucional estatuido por el art. 7-a) de la Constitución Política del Estado, por ser contraria a los fallos mencionados, los cuales no imponen ninguna condición. Agrega que al margen de ello, el recurrido ha actuado fuera del marco de su competencia incurriendo en los presupuestos del art. 31 de la Constitución y 30 de la Ley de Organización Judicial, vulnerando también el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no existir otro medio legal para reclamar la arbitrariedad cometida, solicita que el recurso sea declarado procedente disponiéndose se dejen sin efecto los decretos citados y que el recurrido dé estricto cumplimiento a la Sentencia y Autos Constitucionales dictados por el Tribunal Constitucional.