Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/02-R
Fecha: 15-Ene-2002
improcedente
Que, concluyendo con el acto, el Tribunal del Recurso declaró improcedente el Amparo fundamentando: 1) Que la problemática planteada es de competencia del Juez Instructor en lo Civil, por tratarse de una queja sobre cuestiones emergentes de un contrato de arrendamiento, por lo que debía acudirse a la autoridad referida de conformidad al art. 685 del Código Civil y 2) Que al parecer el recurrente está utilizando este medio para presionar el pago, en lugar de solicitar el embargo y remate de los bienes en caso de incumplimiento.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- y que el recurrido dé estricto cumplimiento a la Sentencia y Autos Constitucionales dictados por el Tribunal Constitucional
- improcedente
- 1.
- 2.
- pues expresamente fundamenta su recurso en el incumplimiento a la Sentencia y Auto Constitucional dictados por este Tribunal en revisión y solicita finalmente
- POR TANTO: