SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/02-R

Fecha: 15-Ene-2002

pues expresamente fundamenta su recurso en el incumplimiento a la Sentencia y Auto Constitucional dictados por este Tribunal en revisión y solicita finalmente

Que, el recurrente pretende que a través del Amparo se obligue al recurrido haga cumplir una Sentencia Constitucional dictada en un anterior Amparo, pues expresamente fundamenta su recurso en el incumplimiento a la Sentencia y Auto Constitucional dictados por este Tribunal en revisión y solicita finalmente  ordene que la autoridad recurrida dé estricto cumplimiento a los mismos. Sobre el tema el Tribunal ha establecido jurisprudencia en sentido de que no procede el Amparo para hacer cumplir o ejecutar Sentencias Constitucionales, pues en esos casos él o la recurrente  pueden acudir a la vía penal respectiva, al Tribunal del Amparo para que haga cumplir el fallo o a este Tribunal para que proceda conforme a Ley.

Que, por otra parte, el exceso en el que habría incurrido la autoridad recurrida al ordenar la entrega de llaves de la habitación alquilada, puede ser corregido a través de las vías legales correspondientes, sin que pueda el Amparo suplir las mismas, dado que se daría lugar a un uso discrecional del mismo desvirtuándose su naturaleza como acción tutelar ante actos ilegales y omisiones indebidas que lesione derechos y garantías constitucionales.