Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/02-R
Fecha: 15-Ene-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836 en revisión APRUEBA la Resolución de fs. 45 a 47 pronunciada el 19 de noviembre de 2001, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, disponiendo que se proceda conforme al art. 102-III de la Ley Nº 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- y que el recurrido dé estricto cumplimiento a la Sentencia y Autos Constitucionales dictados por el Tribunal Constitucional
- improcedente
- 1.
- 2.
- pues expresamente fundamenta su recurso en el incumplimiento a la Sentencia y Auto Constitucional dictados por este Tribunal en revisión y solicita finalmente
- POR TANTO: