SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 47/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
2.
2. De fs. 32 a 36 cursa el acta de la audiencia pública realizada el 16 de noviembre de 2001, en la que el recurrente, por medio de su abogado ratifica la demanda y agrega que: a) al suspenderlo de las funciones de docente, se le está privando del 50% de su sueldo, ya que si bien la suspensión es con goce de haberes, se le ha obligado a poner un suplente, quien debe percibir la mitad del sueldo del titular; b) cuando le solicitó al recurrido su reincorporación, le contestó que la decisión de suspenderlo fue del Tribunal Disciplinario de Educación, lo que es falso porque el Oficio remitido al Director de la Unidad Educativa está firmado por el Director Distrital; c) la suspensión es una sanción que le ha sido impuesta sin que se haya iniciado el proceso en su contra, vulnerándose sus derechos constitucionales y las normas de la Ley “Safco”, entre otras; d) “ahora aparece” un Auto de Apertura del 25 de octubre, en el que se dispone, como medida precautoria, su suspensión con goce de haberes, citando el art. 30 del D.S. Nº 23968 que es el Reglamento sobre la Carrera de Educación Pública, pero no se ha tomado en cuenta que la señalada medida sólo puede ser adoptada en el caso de las faltas muy graves, conforme lo establece la R.S. Nº 212414. Reproduce su pedido para que el Recurso sea declarado procedente.