SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 47/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 47/02-R

Fecha: 16-Ene-2002

a)

La autoridad recurrida, en el informe escrito de fs.  28 a 30, así como en audiencia, expresa lo que se anota a continuación: a)  con el Auto de Apertura del Proceso se notificó el 25 de octubre al recurrente, en horario hábil, quien recibió la copia de Ley; b) dicha suspensión se apoya en los arts. 30 del D.S. Nº 23968 y 21 del D.S. Nº 25273 de 8 de enero de 1999; c) la suspensión a la que se refiere el actor, contemplada en el Reglamento de Faltas y Sanciones, es la sanción que se impone en forma definitiva y sin goce de haberes, por lo cual no es aplicable al presente caso en el que la medida ha sido asumida precautoriamente para evitar cualquier  contacto entre el profesor y los alumnos que entorpezcan la investigación; d) la investigación se ha abierto en atención a la denuncia presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que acusa al profesor recurrente de haber cometido el delito de estupro siendo su víctima una alumna de 15 años de edad que se encuentra en estado de gravidez a consecuencia del hecho; e) el mismo recurrente consintió la suspensión de la que ha sido objeto, al pedir al Director de la Unidad Educativa, se nombre un suplente mientras se aclare su situación; f) no se han vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa del actor; g)  se está llevando a cabo la investigación respectiva en la Policía Técnica Judicial, pero administrativamente también se debe determinar la responsabilidad del maestro. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional.