SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 47/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
estupro,
En la especie, se ha iniciado un proceso disciplinario contra el recurrente por haber incurrido presuntamente en la falta tipificada en el art. 11 - m) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, aprobado por Resolución Suprema Nº 212414 de 21 de abril de 1993, que señala como falta muy grave a “la invitación al uso de sustancias indebidas y peligrosas, corrupción, acoso sexual, estupro, violencia o intimidación física o psíquica, violación y organización de bandas delincuenciales”.
Dentro de dicho proceso, se han observado las normas procedimentales establecidas en los arts. 23 y siguientes del referido Reglamento, habiéndose notificado al procesado en forma legal y personal el 25 de octubre con el Auto de Apertura del Proceso en el que, como medida precautoria, se dispuso la suspensión en sus funciones con goce de haberes, con la potestad que el art. 30 del D.S. Nº 23968 (Reglamento Sobre las Carreras en el Servicio de Educación Pública), atribuye a los Directores Distritales. De conformidad al art. 25 del Reglamento de Faltas y Sanciones, el procesado tiene el derecho de formular apelación contra la resolución que emita el Tribunal Disciplinario.