Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 47/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
3.
3. La Resolución de 16 de noviembre de 2001 (fs. 37) declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) en el presente caso no se ha dispuesto la suspensión como sanción sin goce de haberes; 2) no se le ha negado al recurrente el derecho a la defensa, pues en el proceso podrá presentar toda la prueba que estime pertinente; 3) el ordenamiento jurídico reconoce los recursos que el demandante puede interponer ante las instancias superiores, pero en el expediente no se evidencia que haya utilizado alguno de tales medios, no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de ellos.