Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 47/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
sin haber agotado los medios que las normas legales prevén
En consecuencia, el recurrente ha interpuesto este Recurso en forma precipitada y sin haber agotado los medios que las normas legales prevén para que pueda efectuar el reclamo que formula a través del presente Amparo, ya que el proceso disciplinario que se le ha iniciado, en un Tribunal constituido de acuerdo a los arts 15 y siguientes el tantas veces citado Reglamento de Faltas y Sanciones, aún no ha concluido, contando en el mismo con los medios e instancias ante las que puede plantear sus observaciones.