Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 49/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
6)
6) Mediante carta de 25 de mayo de 2001, el mencionado Sindicato de Trabajadores pidió al Director General del Trabajo la reinstalación de las Juntas de Conciliación. Por Auto de 13 de noviembre de 2001 (fs. 98), se dispuso la notificación a las partes para que nombren a su árbitro a fin de confirmar el Tribunal Arbitral, al haberse agotado la etapa de la conciliación. El 15 de noviembre, se designó de oficio al árbitro de la parte patronal (fs. 94).