SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 49/02-R
Fecha: 16-Ene-2002
a)
El recurrido, en el informe escrito de fs. 141 a 143, asevera lo que a continuación se anota: a) Poder Notarial presentado por el recurrente no está registrado en el Servicio Nacional de Registro de Comercio, además Hans Hernán August Elsner no podía delegar facultades que no tiene, como las de iniciar demandas o plantear recursos, ya que esa competencia no ha sido transcrita en el instrumento de Poder ; b) el Pliego de Peticiones de los trabajadores fue presentado el 8 de febrero de 2000, el 31 de mayo de ese año, la Inspectoría del Trabajo citó a ambas partes para iniciar el procedimiento de conciliación; c) al no haber podido concretar ningún acuerdo, el 9 de noviembre de 2001 se elevó informe en conclusiones al Tribunal Arbitral, cuyo presidente notificó a las partes con la resolución del nombramiento del “árbitro patronal de oficio”; d) no obstante que el citado proceso no concluyó, “Plastoform” Ltda., el 28 de mayo de 2001, despidió intempestivamente a sus trabajadores y procedió al cierre definitivo de la empresa, sin haber agotado antes el procedimiento establecido por Ley; e) advertido el Ministerio de Trabajo sobre esa situación, el Director General del Trabajo emitió la Resolución Nº 007/2001 de 31 de mayo del presente año, declarando ilegal el “lock out o cierre de la fábrica” e instruyó su reapertura; f) apelada tal Resolución, el Viceministro de Relaciones Laborales dictó otra en 17 de septiembre, contra la que se opuso recurso jerárquico, que mereció la Resolución Ministerial Nº 641/01 de 24 de octubre, por la que se rechazó el Recurso al carecer de personería jurídica el representante de “Plastoform” Ltda., y confirmó los fallos citados anteriormente; g) en el recurso jerárquico, Hans August Elsner no presentó un Poder suficiente que acredite la decisión adoptada en asamblea de socios de cerrar la fábrica; h) la entidad recurrente no debió cerrar intempestivamente, de acuerdo a lo preceptuado por los arts. 105 de la Ley General del Trabajo y 150 del Decreto Reglamentario; i) por el acta de la inspección sorpresa realizada a solicitud del Sindicato de Trabajadores de “Plastoform” Ltda. y la Confederación de Trabajadores Fabriles, se constató que dicha fábrica está en plena producción, constituyendo el pretendido cierre definitivo solamente un ardid para alejar a los trabajadores de la empresa; j) el Ministerio de Trabajo y Microempresa es respetuoso de la voluntad de los empresarios de seguir o no con sus actividades, pero debe velar porque se cumplan todos los procedimientos establecidos por Ley. Pide se declare improcedente el Amparo Constitucional.