SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 49/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 49/02-R

Fecha: 16-Ene-2002

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En la especie, el recurrente basa su Recurso  en la supuesta falta de competencia del Ministro de Trabajo y Microempresa para disponer la reapertura de la fábrica “Plastoform” Ltda. a través de la dictación de la Resolución Ministerial Nº 641/01 de 29 de octubre de 2001,  por la que se rechazó el recurso jerárquico y mantuvo vigentes el Auto Definitivo de 17 de septiembre y la Resolución Nº 0007/2001 de 31 de mayo del año en curso, mencionando en forma expresa que tal acto es nulo de acuerdo al art. 31 de la Constitución Política del Estado, en cuyo mérito el Ministro recurrido estaría usurpando funciones que no le competen.  Sin embargo,  el Amparo Constitucional no puede ingresar a examinar si el  recurrido actuó sin competencia al emitir la  Resolución que da origen a este Recurso, precisamente por existir otro que está establecido expresamente en la  Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 1836, pues no se pueden declarar nulos mediante el Amparo actos realizados sin competencia, que tiene como único fin proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, en tanto no exista otro medio o Recurso para tal efecto.