AUTO CONSTITUCIONAL 22/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 22/2002-O

Fecha: 17-Oct-2002

AUTO CONSTITUCIONAL 22/2002-O

Sucre, 17 de octubre de 2002

 

 

Expediente:                                  2002-04127-08-RDN

Distrito:                            Cochabamba

Magistrada Relatora:      Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

En la denuncia de incumplimiento de la Sentencia Constitucional 53/2002, de 2 de julio,  pronunciada dentro del recurso directo de nulidad interpuesto por Osvaldo Tejada Ferrufino y Oscar Salinas Quiroga en representación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) contra Marcelo Zelada Estrada, Marco Calderón de la Barca Quintanilla y Carlos Walter Torrejón Rocabado, miembros del Tribunal Arbitral ENDE - CONOCEG.

I.         CONTENIDO DE LA DENUNCIA

  

I.1.      Osvaldo Tejada Ferrufino, en el escrito presentado el 30 de septiembre de 2002, expresa que, en 26 de septiembre, la empresa que representa fue notificada con una demanda de ayuda judicial interpuesta por CONOCEG, en la que pide al Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, la emisión de una orden para que ENDE S.A. pague a favor suyo la millonaria suma de $US. 9.616.812,60 que fue determinada ilegalmente en el Laudo Arbitral emitido en 31 de enero de 2002, por un irregular Tribunal Arbitral.

I.2.      Aduce que la demanda así presentada por CONOCEG, pasa por alto y desconoce la validez y obligatoriedad de la SC 53/2002, de 2 de julio, que declaró nulo el Laudo Arbitral de 31 de enero de este año, así como todas las actuaciones de los recurridos efectuadas a partir de la irregular constitución del Tribunal Arbitral.

I.3.      Sostiene que el “abyecto intento” de Miguel  Guzmán, no debe, por ningún motivo, merecer la atención de ninguna autoridad judicial, pues si eso llegara a ocurrir se pondría en grave riesgo la estabilidad del sistema y las consecuencias tendrían que lamentarlas todos quienes respetan la ley, el orden y la justicia.

I.4.      Asevera que no puede autoridad judicial alguna, atentar con sus actos, las jerarquías definidas en el ordenamiento jurídico, más aún si se trata de una Sentencia Constitucional que no admite ningún recurso ulterior. A más de eso -continúa-  atender el pedido de CONOCEG se traduciría en una trasgresión contra la Constitución Política del Estado, porque el  Juez estaría actuando sin jurisdicción ni competencia, lo que ha sido expresado al Juzgador,  a quien, mediante un memorial, le ha recordado la existencia de la Sentencia Constitucional anotada y le ha pedido el respeto de la misma.

I.5.      De acuerdo a lo expuesto,  solicita al Tribunal Constitucional emita una instrucción a la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, para que quienes administran justicia, respeten y hagan cumplir estrictamente la SC 53/2002, de 2 de julio. En caso de persistir la intervención de cualquier autoridad judicial en franco desconocimiento de la Sentencia, pide “se instruya a la Fiscalía de Distrito de Cochabamba, ordene el inicio de   diligencias de policía judicial por la  comisión del delito de desobediencia a la  autoridad, establecido en el art. 160 del C.P.”, y se ordene al Consejo de la Judicatura, amoneste y sancione al Juez que intervenga en cualquier auxilio judicial en el que se desconozca la validez de la Sentencia referida.

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

II.1.    La SC 53/2002, de 2 de julio,  declaró fundado el recurso directo de nulidad planteado por Osvaldo Tejada Ferrufino y Oscar Salinas Quiroga en representación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.) contra Marcelo Zelada Estrada, Marco Calderón de la Barca Quintanilla y Carlos Walter Torrejón Rocabado, miembros del Tribunal Arbitral ENDE-CONOCEG, y, consecuentemente, nulo el Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002, así como todas las actuaciones de los recurridos efectuadas a partir de la irregular constitución del Tribunal Arbitral.

II.2.    Ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda solicitada por   Marcelo Zelada  Estrada, Presidente del Tribunal Arbitral ENDE - CONOCEG,  se emitió el Auto Constitucional  38/2002-ECA, de 9 de julio de 2002,  por el que  se aclaró que la nulidad declarada en la SC 53/2002, abarca a todos los actos realizados por los recurridos a partir de la ilegal conformación del Tribunal Arbitral, o sea, de la designación por parte del Juez del auxilio judicial del árbitro sustituto de ENDE S.A., a través del Auto de 29 de octubre de 2001.

II.3.    El art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional con obligatorias y vinculantes para los poderes del estado, legisladores, autoridades y tribunales.

II.4.    Por consiguiente, tanto los recurridos, miembros del Tribunal Arbitral ENDE- CONOCEG, como las autoridades judiciales o de cualquier otra índole, y toda persona particular, como CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto  mediante la SC 53/2002, de 2 de julio, la misma que al declarar la nulidad del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 y las actuaciones del Tribunal Arbitral desde la conformación del mismo por el árbitro designado ilegalmente por el Juez del auxilio judicial,  ha  determinado la nulidad -e inexistencia consiguiente- de todo lo actuado en el proceso arbitral, entonces, no existe Laudo Arbitral alguno que legalmente pueda ser cumplido.

II.5.    En la especie, de acuerdo a lo aseverado por el actor, aún el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, no se ha pronunciado respecto de la solicitud  de CONOCEG  para lograr ayuda judicial para el cumplimiento del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 -que, se reitera, ha sido anulado por la citada Sentencia Constitucional- resultando, en consecuencia, anticipadas las solicitudes que formula  Osvaldo Tejada Ferrufino, no pudiendo este tribunal pronunciarse sobre un supuesto de desobediencia inexistente.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120. 6ª), de la Constitución Política del Estado y 7.6ª) LTC declara NO HABER LUGAR a lo solicitado por el recurrente.

Regístrese, hágase saber y publíquese en la Gaceta Constitucional.

      Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE

   Fdo.Dr. Willman Durán Ribera

DECANO

    Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

                      Fdo. Dr. José Antonio Rivera Santivañez

MAGISTRADO

Vista, DOCUMENTO COMPLETO