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    AUTO CONSTITUCIONAL 22/2002-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 22/2002-O

    Fecha: 17-Oct-2002

    II.3.

    II.3.    El art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional con obligatorias y vinculantes para los poderes del estado, legisladores, autoridades y tribunales.

    • Osvaldo Tejada Ferrufino y Oscar Salinas Quiroga en representación de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE S.A.)
    • I.1.
    • I.2.
    • I.3.
    • I.4.
    • I.5.
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.

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