II.4.
II.4. Por consiguiente, tanto los recurridos, miembros del Tribunal Arbitral ENDE- CONOCEG, como las autoridades judiciales o de cualquier otra índole, y toda persona particular, como CONOCEG, tienen la obligación de observar, acatar, cumplir y respetar lo dispuesto mediante la SC 53/2002, de 2 de julio, la misma que al declarar la nulidad del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 y las actuaciones del Tribunal Arbitral desde la conformación del mismo por el árbitro designado ilegalmente por el Juez del auxilio judicial, ha determinado la nulidad -e inexistencia consiguiente- de todo lo actuado en el proceso arbitral, entonces, no existe Laudo Arbitral alguno que legalmente pueda ser cumplido.
