AUTO CONSTITUCIONAL 22/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 22/2002-O

Fecha: 17-Oct-2002

I.4.

I.4.      Asevera que no puede autoridad judicial alguna, atentar con sus actos, las jerarquías definidas en el ordenamiento jurídico, más aún si se trata de una Sentencia Constitucional que no admite ningún recurso ulterior. A más de eso -continúa-  atender el pedido de CONOCEG se traduciría en una trasgresión contra la Constitución Política del Estado, porque el  Juez estaría actuando sin jurisdicción ni competencia, lo que ha sido expresado al Juzgador,  a quien, mediante un memorial, le ha recordado la existencia de la Sentencia Constitucional anotada y le ha pedido el respeto de la misma.