I.2.
I.2. Aduce que la demanda así presentada por CONOCEG, pasa por alto y desconoce la validez y obligatoriedad de la SC 53/2002, de 2 de julio, que declaró nulo el Laudo Arbitral de 31 de enero de este año, así como todas las actuaciones de los recurridos efectuadas a partir de la irregular constitución del Tribunal Arbitral.
