I.5.
I.5. De acuerdo a lo expuesto, solicita al Tribunal Constitucional emita una instrucción a la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, para que quienes administran justicia, respeten y hagan cumplir estrictamente la SC 53/2002, de 2 de julio. En caso de persistir la intervención de cualquier autoridad judicial en franco desconocimiento de la Sentencia, pide “se instruya a la Fiscalía de Distrito de Cochabamba, ordene el inicio de diligencias de policía judicial por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad, establecido en el art. 160 del C.P.”, y se ordene al Consejo de la Judicatura, amoneste y sancione al Juez que intervenga en cualquier auxilio judicial en el que se desconozca la validez de la Sentencia referida.
