II.5.
II.5. En la especie, de acuerdo a lo aseverado por el actor, aún el Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba, no se ha pronunciado respecto de la solicitud de CONOCEG para lograr ayuda judicial para el cumplimiento del Laudo Arbitral de 31 de enero de 2002 -que, se reitera, ha sido anulado por la citada Sentencia Constitucional- resultando, en consecuencia, anticipadas las solicitudes que formula Osvaldo Tejada Ferrufino, no pudiendo este tribunal pronunciarse sobre un supuesto de desobediencia inexistente.
