I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
Que, dentro de la tramitación del recurso de amparo constitucional planteado por Hilarión Portillo Quiroga (denunciante) contra Froilán Palomeque Mendieta y otros, el Juez de amparo declaró la improcedencia del recurso, fallo que en revisión es aprobado mediante Sentencia Constitucional 1159/2000-R de 11 de diciembre, por la que se dispone se proceda al pago de costas al recurrente conforme al art. 102-III de la Ley 1836, de 1 de abril de 1998 (LTC). En dicha Sentencia Constitucional no se condena al recurrente (ahora denunciante) al pago de daños y perjuicios, por cuanto esa sanción está reservada para los recurridos contra quienes se ha declarado la procedencia de un recurso, de acuerdo al art. 102-II LTC.
Que, en ejecución de sentencia el Juez de amparo pronunció el Auto de 04 de abril de 2001 por el que dispuso el pago de honorarios en la suma de Bs2.000.-, sin embargo también ordenó el pago de daños y perjuicios en el monto de Bs3.000.-. Además esa autoridad pronunció el Auto de 04 de septiembre de 2001 por el que dispone pasen antecedentes al Ministerio Público por no haber cubierto el recurrente el monto de los honorarios profesionales.
Que, la presente denuncia la plantea el recurrente contra del Juez de Amparo, por haberle impuesto daños y perjuicios y ordenar su enjuiciamiento penal por falta de pago de honorarios profesionales, sin dar cumplimiento con la parte resolutiva de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Constitucional, pidiendo se anulen los autos ilegalmente dictados.
