AUTO CONSTITUCIONAL 23/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 23/2002-O

Fecha: 29-Oct-2002

III.1.

III.1. Que, en la resolución que conceda el amparo -es decir en aquella que se declara procedente el recurso-, si existe responsabilidad civil se dispondrá el monto indemnizable por daños y perjuicios, pudiéndose abrir a tal efecto un término de prueba y si existe responsabilidad penal se dispondrá la remisión de antecedentes al Ministerio Público. Al contrario, en la resolución denegatoria del amparo -es decir en aquella que se declara improcedente el recurso-, se impondrá y fijará costas y multa recurrente; todo lo que se desprende de las previsiones contenidas en el art. 102-II, III y VI LTC.