AUTO CONSTITUCIONAL 23/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 23/2002-O

Fecha: 29-Oct-2002

II.2.

II.2. Que, en ejecución de sentencia el Juez de Amparo mediante providencia de 09 de febrero de 2001 abre un término de prueba para que se demuestren los daños y perjuicios (fs. 159 vta.) y posteriormente pronuncia el Auto de 04 de abril de 2001 por el que regula como costas procesales: por concepto de honorarios profesionales Bs2.000.- y por concepto de daño moral Bs3.000.- (fs. 164-165).