II.2.
II.2. Que, en ejecución de sentencia el Juez de Amparo mediante providencia de 09 de febrero de 2001 abre un término de prueba para que se demuestren los daños y perjuicios (fs. 159 vta.) y posteriormente pronuncia el Auto de 04 de abril de 2001 por el que regula como costas procesales: por concepto de honorarios profesionales Bs2.000.- y por concepto de daño moral Bs3.000.- (fs. 164-165).
