AUTO CONSTITUCIONAL 23/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 23/2002-O

Fecha: 29-Oct-2002

improcedente

            Que, en la especie el Juez de Amparo ha declarado improcedente el recurso, resolución que ha sido confirmada por este Tribunal que aprueba la misma y dispone la imposición de costas al recurrente. Sin embargo, en ejecución de sentencia el Juez de Amparo -ahora denunciado- después de abrir un término de prueba ha calificado daños y perjuicios e impuesto costas al demandante.

            Que, pese a la claridad de las normas previstas por el art. 102 LTC, por la relación precedente se evidencia que el Juez denunciado ha confundido el procedimiento, por cuanto lo que correspondía no era abrir un término de prueba y calificar daños y perjuicios, sino que sólo debía imponer costas y multa al recurrente, de la manera como se prevé en el art. 102-III LTC.

            Que, además el Auto de 04 de abril de 2001 (por el que se regula daños, perjuicios y costas) debió ser remitido por el Juez de Amparo a este Tribunal Constitucional en revisión, de la manera como se ha dispuesto en el Acuerdo 38/2000 de 31 de mayo emitido por el Pleno del Tribunal. Sin embargo la autoridad judicial denunciada nunca cumplió con esa su obligación, razón por la que este Tribunal conoció el Auto referido como emergencia del trámite de la denuncia planteada en su contra por el recurrente y no como correspondía a través de una remisión de oficio por el Juez de Amparo.