AUTO CONSTITUCIONAL 23/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 23/2002-O

Fecha: 29-Oct-2002

III.2.

III.2. Que, además no puede dejarse de considerar el arbitrario Auto de 04 de septiembre de 2001 por el que el Juez de Amparo (ahora denunciado) dispone en contra del recurrente la remisión de antecedentes al Ministerio Público por haber desobedecido órdenes judiciales al no cancelar el monto fijado por costas, daños y perjuicios.

Que, cuando un funcionario o particular desobedece una resolución judicial, emitida en un proceso de hábeas corpus o amparo constitucional, constituye un comportamiento que  es considerado como un delito en la previsión contenida en el art. 179 bis del Código Penal (CP). Corresponde aclarar que ese desobedecimiento se puede dar cuando una Sentencia Constitucional que declara procedente el recurso ha sido incumplida, circunstancia en la que el juez o tribunal de amparo se encuentran habilitados para remitir antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente.

            Que, en el presente caso el hecho de que el recurrente no haya cancelado a favor del recurrido el monto correspondiente por costas procesales, no es un comportamiento delictivo que amerite la remisión de antecedentes al Ministerio Público para un procesamiento penal, sino que es una deuda civil por concepto de costas procesales que tiene el recurrente a favor del recurrido, emergente de un recurso de amparo declarado improcedente, obligación patrimonial cuyo cobro deberá ser realizado a través de los medios ordinarios que la ley establece; razón por la que también es ilegal la determinación contenida en el Auto de 04 de septiembre de 2001.