SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2002- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2002- R

Fecha: 03-Oct-2002

(fs. 95-96)

En el informe de la recurrida (fs. 95-96), al que se dio lectura, se alegó: a) que el sorteo es muy diferente a la distribución, a la cual se refiere y exige el art. 117 LOJ;  b) que lo que extraña el recurrente en cuanto a la firma del Vocal Semanero, no está previsto en la Ley, pues lo que está previsto es que dicha autoridad debe verificar, cuidar y fiscalizar la distribución, pero no firmar en cada uno de los expedientes, ya que en ninguno de los arts. 69, 112 y 113 LOJ se le encomienda tal función; c) que el recurso no ha sido presentado con la inmediatez requerida, pues el auto supuestamente ilegal data del 16 de octubre de 2000, por lo que ha precluido el derecho a reclamar sobre el mismo; d) que en el expediente cursa la firma por Luis Fernando Zambrana Vargas, quien actúa en representación del Banco en mérito al poder notarial; empero, los representantes del Banco confieren nuevo poder a Ricardo Baddour y Luis Fernando Zambrana Vargas, para que en forma individual, separada o indistintamente representen a la entidad en toda clase de juicio y e) que todas las notificaciones se han realizado legalmente.