SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2002- R
Fecha: 03-Oct-2002
III.1
III.1 Que, el art. 19 CPE, es claro y terminante al establecer que el Juez o Tribunal del Recurso concederá la tutela siempre que no hubiere otro recurso inmediato para hacer valer el derecho que se considera conculcado; es decir, para dejar sin efecto el acto ilegal o la omisión indebida denunciada.
Que, en el caso presente, es evidente que la recurrente pretende dejar sin efecto a través del amparo actos procesales supuestamente ilegales ocurridos a partir de octubre del año 2000, los cuales no ha manifestado ni demostrado haber desconocido, de modo que no corresponde otorgar la tutela solicitada, por cuanto el Recurso ha sido planteado extemporáneamente y fuera del plazo estipulado a través de la jurisprudencia constitucional para la presentación del amparo, en cuyos casos no corresponde ingresar a compulsar la problemática planteada, así las Sentencias Constitucionales siguientes:
“... el Recurso de Amparo tiene como finalidad esencial proteger de forma inmediata derechos fundamentales de las personas, siempre que no existan otros medios para su protección, además de que la Resolución que se impugna fue dictada hace dos años y diez meses, lo que desnaturaliza la eficacia e inmediatez del Recurso en la defensa de los derechos vulnerados, de manera que el caso planteado no está dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado...”.