SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2002- R
Fecha: 03-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, se tramita un proceso ejecutivo seguido por el Banco de la Unión S.A. en contra suya y su esposo, dentro del cual se han producido una serie de irregularidades; en primer lugar la infracción del art. 117 con relación al 123 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues la demanda, luego de ser presentada fue remitida directamente al Juzgado referido sin el sorteo de Ley, ya que en la distribución no consta la firma del Vocal Semanero, lo cual implica inexistencia de la distribución, que sólo puede ser subsanada por dicha autoridad. Que por otra parte, la recurrida a momento de dictar sentencia no consideró que los sujetos procesales no se encuentran definidos con claridad, dado que en la demanda no existe firma del demandante o demandantes, ya que los apoderados del Banco referido no firmaron como tales, conforme exige el art. 92-4) Código de Procedimiento Civil. Finalmente, en ningún momento se realizaron las notificaciones que cursan en el proceso, puesto que no se apersonó ni señaló domicilio, de modo que las notificaciones posteriores a la citación con la demanda debieron realizarse en el tablero judicial, lo cual no consta.