SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1183/2002- R
Fecha: 03-Oct-2002
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz de acuerdo con el dictamen Fiscal declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que en la demanda consta la firma de Luis Fernando Zambrana como apoderado y quien actúa de abogado es Ricardo Saucedo Borenstein, b) que la distribución estipulada en el art. 117 LOJ, no es por sorteo sino por orden de llegada, sin que sea necesario que la intervención del Vocal Semanero se materialice en el proceso, sino únicamente en el libro de demandas nuevas, dado que en los arts. 69, 112 y 113 LOJ, no se le atribuye la obligación de firmar en cada una de las causas, c) que pese a lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), las notificaciones en el mismo domicilio del demandado tienen doble valor y evitan la indefensión, y en el caso de nulidad de remate por publicaciones irregulares, si el acto llegó a su fin y no ha causado indefensión, el art. 44 LAPCAF, establece que es regular, d) que el contrato base de la acción acredita el desembolso del préstamo y e) que sobre la nulidad de citación, cabe aplicar el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).