SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
a)
A su turno, a través de su abogado presentó informe escrito saliente a fs. 50-52 y lo manifestado en audiencia se tiene: a) los recurrentes eran docentes de la Universidad y cuando se jubilaron se rompió el vínculo contractual, b) los jubilados fueron recontratados pero bajo la modalidad de venta de servicios con emisión de facturas, sin que exista otro vínculo ni obligación, c) los únicos que tienen derecho al voto son los docentes honorarios, ordinarios o titulares, no así los contratados como es el caso de los recurrentes, d) la Resolución del Consejo Universitario ICU 039/2002 impugnada fue dictada cumpliendo los requisitos contemplados en el Estatuto y e) la impugnación o revisión del art. 9 inc. b) de dicha Resolución debió efectuarse en la siguiente reunión del Consejo Universitario, lo que no ocurrió, de manera que no se han agotado los procedimientos previstos en los arts. 20 y 29 del Estatuto de la Universidad. Por todo lo que pide se declare improcedente el Recurso.