SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.1.
III.1. Que, mediante Resolución Ministerial 946 de 22 de julio de 1999 se resuelve que la percepción de renta por jubilación, es compatible con el pago de salarios erogados de la misma fuente, sólo en el caso de asegurados jubilados que ejerzan la función docente o catedrático en Universidad estatal.
Que, en el marco legal de referencia la Universidad demandada a través de las Resoluciones Rectorales 139/2000 de 21 de septiembre, 003/2001 de 22 de enero y 011/2002 de 04 de febrero, reprogramó materias a los docentes jubilados recurrentes, quienes como catedráticos contratados, están sujetos al régimen especial que se determina en el respectivo contrato, como se desprende de la lectura de los art. 96 inc. d) y 101 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
Que, de acuerdo al contrato de trabajo de docentes extraordinarios e interinos, en la cláusula quinta y sexta se establece que los mismos en el desempeño de sus funciones se someten a cumplir las normas internas de la Universidad, pudiendo ser rescindido el contrato por causales establecidas en el art. 16 de la la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario (fs. 88-89); en consecuencia el régimen especial al que se sujetan los docentes recurridos es el establecido por sus propias normas, así como la Ley General del Trabajo.