SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2002-R

Fecha: 04-Oct-2002

III.2.

III.2. Que, es competencia del Consejo Universitario convocar a Claustro Universitario que lo forma la totalidad de los profesores de las distintas facultades, escuelas e institutos dependientes de la Universidad y un número igual de alumnos delegados, siendo atribución de ese Claustro -entre otras- elegir al Rector y Vicerrector, como establecen los arts. 13, 14 inc. a) y 29-3 del Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”, aprobado por Resolución 13/61 de 04 de abril de 1961.

            Que en la especie, el Consejo Universitario convocó a Claustro para la elección de sus autoridades, habiéndose pronunciado al efecto la Resolución ICU 039/2002 de 08 de junio de 2002 por la que en su art. 9-b) dispone que los docentes jubilados de la Universidad que ejerzan la docencia bajo la modalidad de venta de servicios, no tendrán derecho al voto.

Que, el derecho al voto implica la libertad que tienen las personas de respaldar a cualquier candidato o pronunciarse a favor o en contra de cualquier propuesta que se someta a consideración del claustro, sin influencia de ninguna clase en la voluntad de los electores que desvirtúe su libertad de expresión. Adquirido el derecho a voto, los motivos para privarla deben ser razonablemente posibles y deben tener necesariamente una base jurídica.

Que en el caso que se analiza, si bien es cierto que el Consejo Universitario tiene potestad para convocar a claustros -como así lo hizo-, sin embargo esa potestad no se extiende para privar derechos adquiridos por los docentes en actual ejercicio, como son los recurrentes; máxime si el ordenamiento jurídico interno de la Universidad faculta en general a todos los profesores y docentes a conformar parte del claustro y como tales a elegir a sus propias autoridades. En consecuencia, se ha vulnerado el derecho a voto, lo que hace viable la tutela demandada.