SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
PROCEDENTE
Concluida la audiencia la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 22 de julio de 2002 que corre a fojas 58-59, que declara PROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: a) los recurrentes como docentes de la Universidad forman parte del Claustro, por lo que tienen la atribución de elegir a las autoridades de la misma, b) la Resolución impugnada al disponer que los docentes jubilados no votan, ha lesionado el derecho a la seguridad jurídica que involucra la igualdad que debe existir en el estamento boliviano y c) los recurrentes no podían pedir la reconsideración de la Resolución impugnada en la siguiente reunión del Consejo (de acuerdo a lo previsto por el art. 20 del Estatuto) por cuanto dicha Resolución se publicó en forma posterior a la siguiente reunión.