Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
III.3.
Que, los recurrentes se encontraban materialmente imposibilitados de plantear el recurso de reconsideración, por cuanto tuvieron conocimiento de la Resolución impugnada 48 horas después de efectuada la reunión del Consejo Universitario en la que podían haber interpuesto el recurso de reconsideración. Al no existir otro recurso ni medio inmediato para la protección de los derechos de los recurrentes, se abre la posibilidad de otorgar la tutela demandada.