SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2002-R
Fecha: 04-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, el Consejo Universitario, mediante Resolución ICU 039/2002 de 28 de junio de 2002, para la renovación de las autoridades universitarias convocó a Claustros Universitarios, habiendo determinado en su art. 9 inc. b) “Que los docentes jubilados que ejerzan la docencia bajo la modalidad de venta de servicios, no tendrán derecho al voto”.
Que, la referida Resolución 039/2002, por una parte, desconoce la previsión contenida en el art. 13 del Estatuto de la Universidad citada estableciendo que el Claustro Universitario lo forman la totalidad de profesores de las distintas facultades y un número igual de alumnos delegados. Por otra parte, viola el art. 177 del indicado Estatuto que establece el procedimiento a seguir para su modificación, o sea una motivación escrita presentada ante el Consejo Universitario que por dos tercios de votos declarará la necesidad de la reforma, la que una vez aprobada entrará en vigor el siguiente año académico.
Que, pese a que ninguna instancia puede limitar ni cancelar el derecho al voto que tienen todos los docentes -salvo la suspensión de derechos ciudadanos a los que refiere el art. 42 CPE, que no es su caso-, el Consejo Universitario bajo la dirección del Rector recurrido, ha pronunciado la impugnada Resolución que modifica los Estatutos de la Universidad, usurpando funciones que no le competen, razón por la que es nula al tenor de lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).