SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
(fs. 17)
Los recurridos dieron lectura a su informe (fs. 17), en el cual alegaron que modificaron las medidas sustitutivas al constatar la concurrencia de los presupuestos del art. 233 CPP, además que en la audiencia se constató que existen suficientes elementos que el representado obstaculizará la averiguación de la verdad, pues cuenta con pasaporte internacional que le facilitará la oportunidad de abandonar el país, que existe acreditación que el representado amenaza por teléfono a los querellantes y además es pariente colateral. Agregan que la “apreciación” del recurrente de la doble fianza, sería correcta si se tratara del art. 241 CPP, pero no del el art. 240 CPP, dado que en éste se pueden aplicar incluso las 6 medidas cautelares en forma conjunta, pues por construcción lingüística no se podría haber puesto la letra “y” para conjuncionar las fianzas, lo que no quiere decir que sean disyuntivas, pues esto sí ocurre cuando se trata de la fianza juratoria estipulada en el art. 242 CPP, al cual seguro se refiere la Sentencia Constitucional referida por el recurrente.