SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.2

III.2 Que, los recurridos justificando su decisión, arguyen la concurrencia de las circunstancias previstas en el art. 233 CPP, extremo que no está en discusión, pues de las disposiciones del Libro Quinto relativas a las Medidas Cautelares, resultan claras las decisiones que deben asumir los jueces cuando se imputa la supuesta comisión de un delito con pena privativa de libertad, pero si no concurren los presupuestos del art. 233 citado, el imputado no podrá ser detenido preventivamente; empero, si ocurre lo contrario, en este caso no corresponden las medidas sustitutivas sino que el Juez o Tribunal debe aplicar la detención preventiva, pero no como interpretan los recurridos, que dando por ciertas las circunstancias del art. 233, se deben aplicar más medidas, pues sí podrán hacerlo incluso aplicando las más severas, pero no podrán hacerlo de manera doble, ya que ello no está permitido en la Ley Adjetiva Penal vigente.