Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III.3
III.3 Que, resulta distinto de lo expuesto la aplicación conjunta de las seis medidas sustitutivas previstas en el art. 240 citado, pues esta disposición es facultativa en cuanto a la imposición de una o más medidas, pero cada una de ellas tiene su particularidad y dentro de ese contexto deberán ser interpretadas para ser impuestas con el resto de las medidas, así habiéndose aplicado todas las previstas en los incs. 1 al 5, podrá agregarse una de las fianzas previstas en el 6) pero no todas estas, más las previstas en los demás incisos, pues las establecidas en el inc. 6) tienen la misma finalidad y por ello, deben ser impuestas por separado.