SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.4

III.4   Que, cabe recordar que este Tribunal en cuanto a la fijación de la fianza económica ha señalado en reiterados fallos, la obligación de las autoridades judiciales de dar cumplimiento al párrafo segundo del art. 241 CPP, de modo tal que la fianza sea fijada teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado sin que se pueda imponer una fianza de imposible cumplimiento; norma que acarrea la obligación del juzgador de compulsar la prueba aportada que permita determinar la situación patrimonial del mismo, circunstancia que debe ser claramente establecida en la resolución correspondiente, pues el art. 240 CPP, dispone que la aplicación de las medidas sustitutivas, debe ser debidamente fundamentada, asegurando así la posibilidad de que el afectado o beneficiado, conozca los motivos que llevaron al juzgador a imponerlas.

            Que, en la especie, los recurridos no han expuesto  las razones para modificar las medidas sustitutivas que fueron aplicadas por el Juez Cautelar, no obstante que el procedimiento penal les exige dicho deber, que no puede ser suplido por la exposición que hubieran hecho las partes en audiencia y menos por la fundamentación contenida en la resolución apelada.