SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.1

“... haciendo una mala aplicación del art. 240 referido en su inc. 6), los recurridos también le han aplicado una garantía personal, lo cual significa una imposición doble -como afirma la recurrente- pues dicho artículo en forma clara y contundente señala que se podrá imponer “Fianza juratoria, personal o económica”, lo que importa en una precisa y correcta interpretación que no pueden imponerse de manera conjunta o dual, sino disyuntiva; es decir, que debe aplicarse una de ellas, pero no dos o todas como han entendido los recurridos.”

Que, en el caso de autos, dichos fallos fueron ignorados por los recurridos, pues en lugar de ello, han efectuado una interpretación errónea del citado artículo e impuesto de manera doble una de las medidas sustitutivas previstas en el art. 240 citado, determinado que el imputado presente dos garantes solventes y a la vez, una fianza económica, con lo cual indirectamente y en los hechos inviabilizan la libertad del recurrente.