SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, habiendo sido su representado detenido por la presunta comisión del delito de violación, luego de efectuada la imputación formal por el Ministerio Público conforme a lo requerido, mediante Auto de 25 de julio 2002, el Juez de Instrucción Tercero dispuso se mantenga su libertad imponiéndole medidas sustitutivas; empero, esta resolución en apelación fue modificada por los recurridos, quienes ignorando lo establecido en la SC 540/2002-R y los arts. 7, 221, 222 y 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP), le han impuesto doble fianza, dado que al margen de haberse dispuesto que se presente cada tres días, debe presentar dos garantes personales y depositar una fianza económica de Bs35.000.-, la cual es de imposible cumplimiento e inviabiliza su libertad.