SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

I.2.1

El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de la demanda, indicando que la autenticidad de la renuncia fue ratificada por un examen grafológico, empero la recurrida le acusa de haberle falsificado su firma, lo cual no es cierto.  Con relación al recurrido, señala que de conformidad a la Ley 1551 de Participación Popular (LPP) y el DS 23813, el bloqueo de cuentas bancarias de los municipios está reservada a las autoridades del Congreso Nacional a petición del Comité de Vigilancia, pero dichos cuerpos legales han sido ignorados por el Fiscal al igual que el art. 252 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que indica que las medidas de carácter real serán acordadas por el Juez a petición de parte. Sostiene que el Fiscal no tiene porque definir si hay o no más de dos Alcaldes y menos la legitimidad de cualquiera de ellos; que la Resolución dictada en el cantón de Llallagua es legal, porque de no ser así, se hubiera reclamado o impugnado la convocatoria