Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2002 - R
Fecha: 14-Oct-2002
III.4
III.4 Que, no es aplicable el art. 96-3) LTC, dado que si bien cursa en el expediente una fotocopia de una demanda de Amparo contra los mismos recurridos y con los mismos argumentos, como ya se concluyó, la misma no tiene cargo de presentación, tampoco existe ningún otro documento que acredite que hubiese sido tramitada, y en este Tribunal, revisado el ingreso de causas en el sistema de gestión procesal, no se ha evidenciado otro expediente con la citada demanda.