SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1216/2002 - R

Fecha: 14-Oct-2002

III.4

III.4   Que, no es aplicable el art. 96-3) LTC, dado que si bien cursa en el expediente una fotocopia de una demanda de Amparo contra los mismos recurridos y con los mismos argumentos, como ya se concluyó, la misma no tiene cargo de presentación, tampoco existe ningún otro documento que acredite que hubiese sido tramitada, y en este Tribunal, revisado el ingreso de causas en el sistema de gestión procesal, no se ha evidenciado otro expediente con la citada demanda.